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Artículo 69 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715319.

Texto oficial

Artículo 69° Los juicios ejecutivos y especiales del contrato de arrendamiento de que tratan, respectivamente, los Títulos I, II y VI del Libro III del Código de Procedimiento Civil y en los cuales la Corporación de la Vivienda actúe como demandante, estarán sujetos a las siguientes modificaciones en sus procedimientos: a) La primera notificación al demandado podrá hacerse por medio de cédula que contenga copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído. La entrega de esta cédula se hará en el lugar o morada que el notificado haya designado en el contrato, dándose cumplimiento a las formalidades y requisitos establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 48° del Código de Procedimiento Civil; b) La certificación del Secretario General de la Corporación de la Vivienda en el sentido de haberse remitido copia del acuerdo que hubiera dispuesto el desahucio al arrendatario, mediante carta certificada, hará plena prueba como notificación de desahucio extrajudicial; y c) Deberá rechazarse de plano toda oposición al desahucio de quienes no acrediten estar al día en el pago de sus rentas de arrendamiento.