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Artículo 70 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715320.

Texto oficial

Artículo 70° En los predios que resulten del loteamiento y subdivisiones por urbanizaciones que efectúe la Corporación de la Vivienda y en los que construya más de una vivienda o edificio, se entenderá cumplida, para los servicios de alcantarillado que instale, la exigencia de escritura pública establecida por la ley 6.977 por el sólo hecho de archivar un plano de alcantarillado, debidamente aprobado por la autoridad respectiva, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, el que deberá hacer referencia a dicho plano al margen de la inscripción de dominio del lote que corresponda, cada vez que inscriba la transferencia de los lotes en que se divida el predio de la Corporación.