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Artículo 71 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715321.

Texto oficial

Artículo 71° Con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, podrá la Corporación de la Vivienda cambiar el destino o finalidad de los inmuebles que hubieren ingresado a su patrimonio con fines epecíficos o determinados en leyes especiales o en los actos de transferencia respectivos, con excepción de los que se indican en la ley 11.464.