Saltar al contenido

Artículo 72 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715322.

Texto oficial

Artículo 72° En los casos que, con motivo de los sismos ocurridos en mayo último la Corporación de la Vivienda entregue o haya entregado en arrendamiento viviendas que no cuenten con servicios de electricidad, agua potable y alcantarillado, los cánones de arrendamiento no excederán del 50% del monto normal, mientras no se completen los servicios indicados.