Saltar al contenido

Artículo 73 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715323.

Texto oficial

Artículo 73° De los fondos de esta ley, el Presidente de la República destinará los recursos necesarios para que la Corporación de la Vivienda aborde, de inmediato, el plan de nueva radicación de las poblaciones afectas a inundaciones periódicas en las zonas que sus técnicos señalen. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación de la Vivienda podrá expropiar en conformidad a lo establecido en el artículo 92° de la presente ley y proceder, en lo que sea aplicable, de acuerdo al Título IV del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas 1.101, publicado en el "Diario Oficial" del 18 de julio de 1960.