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Artículo 74 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715324.

Texto oficial

Artículo 74° Facúltase a la Corporación de la Vivienda para castigar los créditos incobrables que deriven de venta de materiales o de mutuos otorgados a los damnificados en los sismos de mayo último, siempre que la cuantía de dichos créditos no sea superior a cien escudos (E° 100) por cada operación de venta o préstamo. Asimismo, facúltase a la Corporación de la Vivienda para castigar los créditos incobrables no superiores a diez escudos (E° 10), concedidos con anterioridad al 21 de mayo de 1960.