Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715324.
Texto oficial
Artículo 74° Facúltase a la Corporación de la
Vivienda para castigar los créditos incobrables que deriven
de venta de materiales o de mutuos otorgados a los
damnificados en los sismos de mayo último, siempre que la
cuantía de dichos créditos no sea superior a cien escudos
(E° 100) por cada operación de venta o préstamo.
Asimismo, facúltase a la Corporación de la Vivienda para
castigar los créditos incobrables no superiores a diez
escudos (E° 10), concedidos con anterioridad al 21 de mayo
de 1960.