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Artículo 75 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715325.

Texto oficial

Artículo 75° Con cargo a los fondos provenientes de la presente ley, que se pongan a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción, ésta deberá constituir un ítem especial para otorgar préstamos a las Municipalidades de las provincias devastadas por los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias, previo informe de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a fin de financiar la ejecución de planes reguladores definitivos en las ciudades o pueblos que requieran modificaciones parciales o totales de sus planes reguladores en vigencia o una remodelación de su planta actual. La Corporación de Fomento de la Producción otorgará estos préstamos con un 1% de interés anual, amortización en quince años, en cuotas anuales equivalentes, reajustables en conformidad a lo establecido en el artículo 20° del decreto con fuerza de ley 211, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de abril de 1960.