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Artículo 83 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715333.

Texto oficial

Artículo 83° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de julio de 1960: Suprímese la letra "y" que figura al final del párrafo (g), reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;), y reemplázase el punto que figura al final del párrafo h) por una coma (,) agregando a continuación de ella la letra "e" y el siguiente párrafo: "i) Los documentos que den testimonio de las garantías de cualquiera especie que se constituyan en favor de la Corporación de la Vivienda para cualquier efecto relacionado con este decreto con fuerza de ley y sus modificaciones, estarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto con fuerza de ley 371, de 1953, y sus modificaciones, como asimismo de cualquier otro impuesto que pudiere afectar a tales garantías."