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Artículo 112 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715364.

Texto oficial

Artículo 112° Reemplázase en el inciso 1° del artículo 3° del decreto supremo 764, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, de fecha 17 de junio de 1949, que fija el texto refundido de las leyes 7.874, 8.066, 8.107 y 9.300, modificado por la ley 12.036, de 16 de junio de 1956, referente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, la frase "diez mil millones de pesos" por "cincuenta millones de escudos" y "quinientos millones de acciones de veinte pesos cada una" por "cincuenta millones de acciones de un escudo cada una". Completado el capital de E° 50.000.000, la Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de veinticinco millones de acciones cada una. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° transitorio, de la presente ley, en el otorgamiento de las escrituras públicas de aumento de capital de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y en la inscripción de las mismas, los derechos de los Notarios y Conservadores serán la cuadragésima parte de los fijados en los Aranceles respectivos.