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Artículo 113 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715365.

Texto oficial

Artículo 113° Se declaran legales las donaciones hechas al 15 de julio de 1960 por el Banco del Estado de Chile, en dinero, mercaderías, implementos de construcción y otros calificados de primera necesidad para la atención inmediata de las personas afectadas por los terremotos de mayo de 1960 y sus consecuencias. Estas donaciones se considerarán pérdidas o castigos legítimos para todos los efectos legales.