Saltar al contenido

Artículo 127 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715380.

Texto oficial

Artículo 127° Decláranse de utilidad pública y autorízase a las Municipalidades para expropiar los terrenos necesarios a la construcción de edificios para su funcionamiento y el de los servicios municipales. Estas expropiaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 42° y siguientes del Título III del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo 1.050, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 9 de julio de 1960.