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Artículo 128 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715381.

Texto oficial

Artículo 128° Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para que, por acuerdo tomado por los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, adoptado en sesión especialmente citada con este objeto, pueda modificar la inversión de los fondos contemplados en las letras b), i), l) y n) del artículo 1° de la ley 13.295, de 29 de febrero de 1959, en las mismas obras allí consultadas o en las que ella determine.