Saltar al contenido

Artículo 129 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715382.

Texto oficial

Artículo 129° Suprímese la contribución adicional de cinco por mil (5 0/00) sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de Osorno y Puerto Octay, establecida en el artículo 3.o de la ley 6.766, a contar desde enero de 1961.