Texto oficial
Artículo 129° Suprímese la contribución adicional de
cinco por mil (5 0/00) sobre el avalúo de los bienes
raíces de las comunas de Osorno y Puerto Octay, establecida
en el artículo 3.o de la ley 6.766, a contar desde enero de
1961.
Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
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