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Artículo 168 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715425.

Texto oficial

Artículo 168° Los bancos comerciales y el Banco del Estado, podrán reedificar o reemplazar los edificios destinados a sus oficinas, situados en la zona a que se refiere el artículo 6°, que hayan sido destruídos o dañados por los sismos ocurridos en el mes de mayo último, sin sujeción a los límites establecidos en el artículo 83°, N° 19, del decreto con fuerza de ley 252, de 1960, previa autorización del Superintendente de Bancos.