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Artículo 3 de la Ley 14.236

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 30.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27719 / 8281376.

Texto oficial

Artículo 3° Establécese a beneficio de la Municipalidad de Illapel los siguientes impuestos: a) Una contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Illapel. b) Un recargo del 30% a las patentes municipales, comerciales, industriales y de alcoholes de la comuna de Illapel.