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Artículo 4 de la Ley 14.236

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 30.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27719 / 8281377.

Texto oficial

Artículo 4° Los impuestos establecidos en el artículo anterior se destinarán exclusivamente al servicio del o los empréstitos autorizados o a la ejecución de las obras respectivas, en su caso, y regirán desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de dichos empréstitos o la inversión del total de los fondos consultados en el artículo 1°.