Texto oficial
Artículo 4° Los impuestos establecidos en el artículo anterior se destinarán exclusivamente al servicio del o los empréstitos autorizados o a la ejecución de las obras respectivas, en su caso, y regirán desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de dichos empréstitos o la inversión del total de los fondos consultados en el artículo 1°.