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Artículo 11 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060915.

Texto oficial

Artículo 11°. Decláranse directivos los siguientes cargos: a) En la Secretaría y Administración General: Visitador General y Jefes de Departamentos. b) En la Dirección de Educación Primaria y Normal: Jefes de Departamentos, Visitadores, Secretario de la Dirección, Jefes de Secciones y Asesores. c) En la Dirección de Educación Secundaria: Jefe del Departamento Administrativo; Jefe de la Sección Escalafón y Propuestas y Secretario de la Dirección. d) En la Dirección de Educación Profesional: Jefe del Departamento Administrativo, Secretario de la Dirección, Jefe de la Sección Escalafón y Propuestas e Inspectores de Administración. e) En la Superintendencia de Educación Pública: Secretario Técnico, Asesor Coordinador, Jefe, Coordinadores, Jefe Sección Orientación Vocacional y Jefe Sección Estadística, Estadísticos, Asesor Pedagógico e Investigadores.