Texto oficial
Artículo 13°. Dentro del plazo de sesenta días se
procederá a encasillar de acuerdo con las disposiciones de
esta ley al personal del Ministerio de Educación Pública
en las Plantas respectivas.
Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060917.