Texto oficial
Artículo 14°. Para encasillar al personal
administrativo y de servicios se procederá considerando el
grado, la antigüedad y la renta. En los casos en que dichos
antecedentes sean parejos se consultarán los antecedentes
de estudio.
Para este efecto, se considerará la renta de acuerdo
con el artículo 1° de la presente ley.