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Artículo 14 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060918.

Texto oficial

Artículo 14°. Para encasillar al personal administrativo y de servicios se procederá considerando el grado, la antigüedad y la renta. En los casos en que dichos antecedentes sean parejos se consultarán los antecedentes de estudio. Para este efecto, se considerará la renta de acuerdo con el artículo 1° de la presente ley.