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Artículo 15 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060919.

Texto oficial

Artículo 15°. Los funcionarios en actual servicio que fueren encasillados en las plantas a que se refiere la presente ley que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en los cargos en que se les encasille, percibirán la diferencia por planilla suplementaria, en conformidad al procedimiento señalado en el artículo 202°, inciso final, de la ley 13.305.