Texto oficial
Artículo 15°. Los funcionarios en actual servicio que
fueren encasillados en las plantas a que se refiere la
presente ley que estuvieren gozando de remuneraciones
superiores a las fijadas en los cargos en que se les
encasille, percibirán la diferencia por planilla
suplementaria, en conformidad al procedimiento señalado en
el artículo 202°, inciso final, de la ley 13.305.