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Artículo 16 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060920.

Texto oficial

Artículo 16°. El personal perteneciente a las plantas directiva, profesional y técnica, administrativa y de servicios, gozará del beneficio establecido en el artículo 59° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. Para este efecto, el plazo de cinco años de la disposición mencionada comenzará a regir desde la fecha del último aumento trienal.