Texto oficial
Artículo 16°. El personal perteneciente a las plantas
directiva, profesional y técnica, administrativa y de
servicios, gozará del beneficio establecido en el artículo
59° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Para este efecto, el plazo de cinco años de la
disposición mencionada comenzará a regir desde la fecha
del último aumento trienal.