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Artículo 17 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060921.

Texto oficial

Artículo 17°. Los cargos directivos y profesionales de las plantas directivas, profesionales y técnicas del Ministerio de Educación Pública, contempladas en el artículo 4°, serán incompatibles con el desempeño de horas de clases en cualquier establecimiento educacional, pero quienes sirvan tales cargos gozarán de una remuneración adicional equivalente a ocho horas de clases con el 140% de aumento trienal, la que se considerará sueldo para todos los efectos legales. Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir el 1° de marzo de 1961.