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Artículo 18 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27729 · idParte: 9060922

Texto oficial

Artículo 18°. Para ingresar al cargo de Asesor se requerirá tener diez años de servicios docentes, a lo menos, y además: 1°.- El título de Normalista o el de Profesor de Estado en la Enseñanza Primaria y Normal; 2°.- El título de Profesor de Estado en la respectiva asignatura en la Educación Secundaria, y 3°.- El título de Profesor de Estado, Ingeniero o Técnico en la Educación Profesional.