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Artículo 19 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060923.

Texto oficial

Artículo 19°. Para ingresar a un cargo de las plantas administrativas dependientes del Ministerio de Educación Pública será necesario haber rendido satisfactoriamente el sexto año de humanidades. Para ingresar a un cargo de la planta administrativa de los establecimientos de la enseñanza profesional, el requisito anterior no regirá si los postulantes hubieren egresado satisfactoriamente del último año de esos mismos establecimientos. Estos cargos serán compatibles con el desempeño de hasta 8 horas de clases en establecimientos dependientes de las Direcciones de Educación.