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Artículo 25 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060929.

Texto oficial

Artículo 25°. El personal de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción, recibirá igual porcentaje de reajuste y en las mismas condiciones que el personal docente, dependiente del Ministerio de Educación Pública. Se excluirá de la disposición anterior al personal de profesionales funcionarios afectos a la ley 10.223, que presta servicio en dichas Universidades, al cual se aplicarán, desde el 1° de abril de 1960, las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley 219, de 28 de marzo de 1960, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 3° de la mencionada ley 10.223. La disposición del inciso precedente no será obstáculo para que las Universidades indicadas puedan establecer un régimen especial de remuneraciones para los profesionales funcionarios que sirvan cargos declarados de dedicación exclusiva en las cátedras o institutos científicos de su dependencia, siempre que dicho régimen especial no exceda del máximo a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 219.