Texto oficial
Artículo 26°. Desde la fecha en que el personal no
docente de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y
de Concepción sea encasillado en virtud de las atribuciones
que les confieren las leyes, el referido personal dejará de
percibir remuneraciones por concepto de trienios.
Con todo, el encasillamiento no podrá significar, en
ningún caso, disminución de las actuales rentas de que
goza el aludido personal no docente.
Las diferencias que se produjeren al llevar a cabo el
encasillamiento se pagarán por planilla suplementaria.