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Artículo 26 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060930.

Texto oficial

Artículo 26°. Desde la fecha en que el personal no docente de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción sea encasillado en virtud de las atribuciones que les confieren las leyes, el referido personal dejará de percibir remuneraciones por concepto de trienios. Con todo, el encasillamiento no podrá significar, en ningún caso, disminución de las actuales rentas de que goza el aludido personal no docente. Las diferencias que se produjeren al llevar a cabo el encasillamiento se pagarán por planilla suplementaria.