Texto oficial
Artículo 27°. Agrégase la siguiente letra e) al final
del artículo 251° del decreto con fuerza de ley 338, de 6
de abril de 1960:
"e) Los Profesores-Inspectores y los Inspectores de los
establecimientos con régimen de internado que por sus
servicios de cuidado o de vigilancia de los alumnos están
obligados a vivir en el colegio, no pagarán rentas de
arrendamiento".