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Artículo 27 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060931.

Texto oficial

Artículo 27°. Agrégase la siguiente letra e) al final del artículo 251° del decreto con fuerza de ley 338, de 6 de abril de 1960: "e) Los Profesores-Inspectores y los Inspectores de los establecimientos con régimen de internado que por sus servicios de cuidado o de vigilancia de los alumnos están obligados a vivir en el colegio, no pagarán rentas de arrendamiento".