Texto oficial
Artículo 28°. Agréguese al inciso 1° del artículo
305° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, a
continuación de "Direcciones de Educación", lo siguiente:
"y el personal docente y agregado de las Universidades de
Chile, Técnica del Estado y de Concepción".
Se entenderá que dicho personal es el definido en los
Estatutos Orgánicos de las respectivas Universidades.