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Artículo 28 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27729 · idParte: 9060932

Texto oficial

Artículo 28°. Agréguese al inciso 1° del artículo 305° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, a continuación de "Direcciones de Educación", lo siguiente: "y el personal docente y agregado de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción". Se entenderá que dicho personal es el definido en los Estatutos Orgánicos de las respectivas Universidades.