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Artículo 34 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060938.

Texto oficial

Artículo 34°. Condónanse, en la proporción de los daños sufridos, las deudas vigentes contraídas en conformidad al artículo 15° de la ley 11.766. Para acogerse a esta condonación será necesario acreditar que los daños se produjeron con ocasión de los sismos de mayo de 1960 o sus consecuencias. El monto de los daños y la proporción que éstos guarden con el valor del inmueble afectado será certificado por la oficina que corresponda de la Dirección de Impuestos Internos.