Texto oficial
Artículo 35°. La Escuela de Canteros, dependiente de
la Secretaría y Administración General del Ministerio de
Educación Pública, pasará a depender de la Facultad de
Bellas Artes de la Universidad de Chile.
El Presidente de la República pondrá a disposición de
la Universidad de Chile las cantidades consultadas en la Ley
de Presupuesto vigente para esa Escuela.
Los bienes muebles e inmuebles fiscales actualmente
destinados al servicio de la Escuela de Canteros pasarán al
dominio de la Universidad de Chile.
Se faculta al Rector de la Universidad de Chile para
requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo la
inscripción de los inmueble referidos a nombre de la
Corporación, y para cuyo efecto presentará las minutas
necesarias con el objeto de individualizarlos.