Texto oficial
Artículo 37°. En conformidad a lo dispuesto en el
artículo 308° del decreto con fuerza de ley 338, de 6 de
abril de 1960, créanse en la Planta del Ministerio de
Educación Pública, a partir del 1° de enero de 1961, 560
cátedras, de seis horas cada una, destinadas 60 a la
Dirección de Educación Primaria y Normal y 500 a la
Dirección de Educación Secundaria.
Una comisión integrada por el Subsecretario de
Educación, un representante de las Direcciones de
Educación y un representante de la Federación de
Educadores de Chile, estudiará el procedimiento y la
reglamentación para la transformación del actual sistema
de horas de clases en Cátedras.
Facúltase a los Directores de Educación respectivos
para que, sin perturbar el normal funcionamiento de los
servicios, procedan a transformar horas de clases en
Cátedras, conforme al reglamento que dictará el Presidente
de la República.
Dicho reglamento determinará, separadamente respecto de
cada rama de la enseñanza, los requisitos que deben
cumplirse para la transformación de horas de clases en
Cátedras, considerándose la importancia de las distintas
asignaturas.