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Artículo 37 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060941.

Texto oficial

Artículo 37°. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 308° del decreto con fuerza de ley 338, de 6 de abril de 1960, créanse en la Planta del Ministerio de Educación Pública, a partir del 1° de enero de 1961, 560 cátedras, de seis horas cada una, destinadas 60 a la Dirección de Educación Primaria y Normal y 500 a la Dirección de Educación Secundaria. Una comisión integrada por el Subsecretario de Educación, un representante de las Direcciones de Educación y un representante de la Federación de Educadores de Chile, estudiará el procedimiento y la reglamentación para la transformación del actual sistema de horas de clases en Cátedras. Facúltase a los Directores de Educación respectivos para que, sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios, procedan a transformar horas de clases en Cátedras, conforme al reglamento que dictará el Presidente de la República. Dicho reglamento determinará, separadamente respecto de cada rama de la enseñanza, los requisitos que deben cumplirse para la transformación de horas de clases en Cátedras, considerándose la importancia de las distintas asignaturas.