Texto oficial
Artículo 38°. Créanse, a partir del 1° de enero de
1961: a) 1.000 cargos de profesores de escuelas primarias
grado 15°; 50 cargos de directores de escuelas de 1a.
clase; 50 cargos de directores de 2a. clase, y 50 cargos de
Subdirectores de escuelas de 1a. clase, y b) 2.000 horas de
clases en la Dirección de Educación Profesional.
La Ley de Presupuestos del próximo año 1961,
consultará las cátedras y los cargos a que se refieren
este artículo y el anterior.