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Artículo 39 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060943.

Texto oficial

Artículo 39°. El personal docente, pagado por horas de clases, dependiente de los demás Ministerios, gozará de los mismos aumentos que otorga la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación.