Texto oficial
Artículo 39°. El personal docente, pagado por horas de
clases, dependiente de los demás Ministerios, gozará de
los mismos aumentos que otorga la presente ley al personal
docente del Ministerio de Educación.
Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica
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