Texto oficial
Artículo 40°. La primera diferencia de sueldo que
resulte de la aplicación de esta ley no ingresará a la
respectiva Caja de Previsión y quedará, en consecuencia, a
beneficio del personal a que se refiere la presente ley.
Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060944.