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Artículo 41 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27729 · idParte: 9060945

Texto oficial

Artículo 41°. Todo aumento superior al 13.67% que obtenga el personal del Ministerio de Educación con motivo de la aplicación de la presente ley, será imputado al 16% de bonificación que se haya otorgado o se otorgue a dicho personal.