Texto oficial
Artículo 42°. Los profesores que hayan obtenido la
propiedad de sus cargos en virtud de lo establecido en el
artículo 269° del decreto con fuerza de ley 338/1960
podrán obtener su título de Profesor de Educación
Primaria cuando cumplan los requisitos que para tal objeto
establece el decreto 11, de 3 de enero de 1945, modificado
por el decreto 40, de 9 de enero de 1959. Los cursos
respectivos se realizarán en la Escuela Normal Superior
"José Abelardo Núñez" y en las Escuelas Normales de
Antofagasta, La Serena, Talca, Valdivia y Ancud.
Condónanse a los profesores propietarios sin título de
normalistas, a quienes se les ha pagado la asignación
establecida en la letra c) del artículo 24° de la ley
13.305, las sumas que hasta la fecha han percibido
indebidamente por tal concepto.