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Artículo 42 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060946.

Texto oficial

Artículo 42°. Los profesores que hayan obtenido la propiedad de sus cargos en virtud de lo establecido en el artículo 269° del decreto con fuerza de ley 338/1960 podrán obtener su título de Profesor de Educación Primaria cuando cumplan los requisitos que para tal objeto establece el decreto 11, de 3 de enero de 1945, modificado por el decreto 40, de 9 de enero de 1959. Los cursos respectivos se realizarán en la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez" y en las Escuelas Normales de Antofagasta, La Serena, Talca, Valdivia y Ancud. Condónanse a los profesores propietarios sin título de normalistas, a quienes se les ha pagado la asignación establecida en la letra c) del artículo 24° de la ley 13.305, las sumas que hasta la fecha han percibido indebidamente por tal concepto.