Texto oficial
Artículo 43°. Reemplázase el artículo 24° del
decreto con fuerza de ley 191, de 5 de agosto de 1953, por
el siguiente:
"Artículo 24°. La Junta Nacional de Auxilio Escolar
destinará el 80% de sus recursos para alimentación escolar
y el resto al cumplimiento de los fines asignados a este
organismo para las adquisiciones que estime necesarias a la
mejor organización y atención del auxilio escolar".