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Artículo 43 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060947.

Texto oficial

Artículo 43°. Reemplázase el artículo 24° del decreto con fuerza de ley 191, de 5 de agosto de 1953, por el siguiente: "Artículo 24°. La Junta Nacional de Auxilio Escolar destinará el 80% de sus recursos para alimentación escolar y el resto al cumplimiento de los fines asignados a este organismo para las adquisiciones que estime necesarias a la mejor organización y atención del auxilio escolar".