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Artículo 44 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060948.

Texto oficial

Artículo 44°. Suprímese el punto aparte del inciso 1° de la letra b) del artículo 254° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y agrégase la siguiente frase: "de los colegios con medio pupilaje recargado en un 100% siempre que no exceda de un séptimo del sueldo vital mensual del departamento de Santiago".