Texto oficial
Artículo 44°. Suprímese el punto aparte del inciso
1° de la letra b) del artículo 254° del decreto con
fuerza de ley 338, de 1960, y agrégase la siguiente frase:
"de los colegios con medio pupilaje recargado en un 100%
siempre que no exceda de un séptimo del sueldo vital
mensual del departamento de Santiago".