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Artículo 45 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060949.

Texto oficial

Artículo 45°. Facúltase al Presidente de la República para entregar a la Universidad de Chile hasta la suma de E° 100.000 para que la destine al Colegio Universitario de Temuco.