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Artículo 46 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060950.

Texto oficial

Artículo 46°. Se faculta al Presidente de la República para entregar a la Sociedad Nacional de Profesores, a la Unión de Profesores de Chile y a la Sociedad de Escuelas Normales, en conjunto, la suma de E° 20.000, con el objeto de que se destinen a la adquisición de un inmueble en la ciudad de Valparaíso que sirva de sede provincial para las actividades de dichas Corporaciones gremiales.