Texto oficial
Artículo 1°. Los cargos de las plantas Directivas,
Profesional y Técnica del Ministerio de Educación
Pública, consultados en la presente ley, continuarán
desempeñados, sin necesidad de encasillamiento, por las
personas que actualmente sirven en propiedad estas
funciones, no obstante los cambios de denominación, grado o
categoría, que dichos cargos puedan haber tenido con
relación a la planta anterior.