Texto oficial
Artículo 29.o.- Reajústanse en un 15%, a partir del 1.o de Enero de 1961, los sueldos y salarios de los empleados y obreros de las Municipalidades, vigentes al 31 de Diciembre de 1959.
De iguales beneficios gozarán los empleados y obreros de las Cajas de Previsión de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, los que se pagarán con cargo a los fondos propios de estas instituciones.