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Artículo 29 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044544.

Texto oficial

Artículo 29.o.- Reajústanse en un 15%, a partir del 1.o de Enero de 1961, los sueldos y salarios de los empleados y obreros de las Municipalidades, vigentes al 31 de Diciembre de 1959. De iguales beneficios gozarán los empleados y obreros de las Cajas de Previsión de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, los que se pagarán con cargo a los fondos propios de estas instituciones.