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Artículo 30 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044545.

Texto oficial

Artículo 30.o.- Las pensiones de jubilación y montepío de los ex empleados y obreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso y las del mismo personal dependiente de las Cajas de Previsión de Empleados y Obreros de esas Municipalidades, se reajustarán a contar desde el 1.o de enero de 1961, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.o. Este mismo reajuste se otorgará a los empleados de las demás Municipalidades del país. Los gastos correspondientes a estos aumentos serán de cargo de las respectivas Municipalidades o de las Cajas de Previsión de Empleados y Obreros de Santiago y Valparaíso respecto de sus ex empleados y obreros.