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Artículo 3 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516771

Texto oficial

Artículo 3.o La Corte de Apelaciones conocerá: a) En segunda instancia, de los asuntos de que hayan conocido en primera los Jueces de letras de Indios, y b) De las consultas de las sentencias dictadas por esos mismos Tribunales.