Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516772

Texto oficial

Artículo 4.o Cada Juzgado de Letras de Indios estará formado por un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo y un Oficial de Sala. Los Juzgados de Temuco y de Nueva Imperial tendrán además, un Oficial Tercero.