Texto oficial
Artículo 4.o Cada Juzgado de Letras de Indios estará
formado por un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un
Oficial Segundo y un Oficial de Sala. Los Juzgados de Temuco
y de Nueva Imperial tendrán además, un Oficial Tercero.
Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas
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