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Artículo 12 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516780

Texto oficial

Artículo 12. Podrán, asimismo, los Jueces de Letras de Indios en casos calificados y urgentes y en que no les sea posible ausentarse de su sede ordinaria, autorizar a los Secretarios de estos Juzgados para tomar por sí solos declaraciones a los indígenas fuera del lugar de asiento del Tribunal. Las resoluciones que dicten los Jueces en este sentido deberán ser fundadas y puestas mensualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco.