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Artículo 13 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516781

Texto oficial

Artículo 13. Los Jueces Letrados de Indios están obligados a residir en la población o ciudad donde tenga asiento el Tribunal en que deban prestar sus servicios; a asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella, desempeñando sus funciones, durante cuatro horas como mínimo cuando el despacho de las causas estuviere al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado. Las obligaciones de residencia y de asistencia diaria al despacho cesan durante los días feriados. No serán tales, para los efectos de la presente ley, los comprendidos en el tiempo de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. Los Jueces de Letras de Indios tendrán derecho a un mes de feriado cada año.