Texto oficial
Artículo 14. Los Jueces de Letras de Indios y los
Secretarios de estos Juzgados tendrán la obligación de
destinar tres horas diarias por lo menos a oir personalmente
las peticiones que los indígenas quieran formularle.
Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516782.