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Artículo 14 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516782.

Texto oficial

Artículo 14. Los Jueces de Letras de Indios y los Secretarios de estos Juzgados tendrán la obligación de destinar tres horas diarias por lo menos a oir personalmente las peticiones que los indígenas quieran formularle.