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Artículo 15 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516783

Texto oficial

Artículo 15. Los Jueces de Letras de Indios podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.