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Artículo 16 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516784

Texto oficial

Artículo 16. Para los efectos de la presente ley, se tendrá por particulares a las personas que reclamaren derechos que no emanen directa e inmediatamente de un título de merced, ni la calidad de herederos de los que figuren o hayan debido figurar en alguno de estos títulos.